REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-D-2008-001039
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO
VICTIMA: GERMAN ALEJANDRO PÉREZ GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES conforme a lo previsto en el artículo 415 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dictaminar Orden de Ubicación y Aprehensión, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue por el delito de LESIONES PERSONALES conforme a lo previsto en el artículo 415 del Código Penal.
En fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil diez (2010), se encontraba fijada Audiencia de verificación de cumplimiento de Conciliación propuesta y no comparece el imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, no obstante haber quedado notificado en el acto del proceso inmediatamente anterior en fecha 10-08-10, tal como se evidencia al folio 10 del presente Asunto, de quien informa el guía del Centro Socio Educativo que el mismo se encuentra evadido de la Comisaría de Carorita donde se encontraba recluido, motivo por el cual se acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA en contra del referido imputado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, no compareció a referida audiencia, ha resultado clara la evasión a la cual el adolescente ha quedado circunscrito por aplicación del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A.); consecuencia de lo cual, este Tribunal ha estimado necesario emitir pronunciamiento de mandato de ubicación y aprehensión,en adecuación al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual preceptúa entre otras cosas que:
“…..El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…….
De lo anterior se infiere la aplicación forzosa de la norma in comento al caso de autos, y se declara en Rebeldía, por haber incurrido de manera clara el impúber, en la trasgresión de la misma y por su desvinculación del proceso originado por no haber comparecido a la audiencia fijada, no obstante haber quedado notificado en el acto del proceso inmediatamente anterior en fecha 10-08-10 y Así Se Decide.
DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Decreta Orden de Ubicación y Aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veinticinco (25) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).
La Juez de Control nº 01,
Abog. Jenny Maria Hernández