REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000076
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Juez: Abg. Jenny Maria Hernández
Secretario: Abg. Ruben Garcilazo.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.-
Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico: Abg. Carolina Sierra.
Defensa Pública: Abg. Wladimir Freitez.
Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dictaminar Orden de Ubicación y Aprehensión, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa que se le sigue por el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de Robo Genérico conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), se encontraba fijada Audiencia Preliminar y no comparece el imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de quien informa el guía del Centro Socio Educativo que el mismo se encuentra evadido de la Comisaría de Carorita donde se encontraba recluido, motivo por el cual se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del referido imputado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, no compareció al régimen de presentación respectiva mencionada ibidem, ha resultado clara la evasión a la cual el adolescente ha quedado circunscrito por aplicación del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A.); consecuencia de lo cual, este Tribunal ha estimado necesario emitir pronunciamiento de mandato de ubicación y aprehensión,en adecuación al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual preceptúa entre otras cosas que:
“…..El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…….
De lo anterior se infiere la aplicación forzosa de la norma in comento al caso de autos, y se declara en Rebeldía, por haber incurrido de manera clara el impúber, en la trasgresión de la misma al aparecer desvinculado del proceso por su ausencia del mismo y Así Se Decide.
DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta Orden de Ubicación y Aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su desvinculación del proceso originado por su evasión del lugar donde se hallaba recluido, y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veinticinco (25) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).
La Jueza de Control nº 01,
Abog. Jenny Hernández