REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-000852
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA.
VICTIMA: HERMOGENES ROJAS.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en fecha 06 de agosto de 2007, este juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de abril de 2007, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a cargo de la suscrita representante fiscal, recibió por Distribución de la Fiscalía Superior del Estado Lara, Acta Policial de fecha 06 de marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios policiales SGTO. 2do. (PEL) JOSE RODRIGUEZ y Agte. (PEL) ENGELBERTH MONTES, adscritos a la Comisaría Nº 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la cual le asigno el número de causa Nº 0179-07, tomada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, la cual exponen: “…Siendo las 20:30 horas de la noche encontrándonos supervisando el servicio de la Sub-Comisaría del Terminal de pasajeros, se presentó un ciudadano quien manifestó llamarse: HERMOGENES ROJAS, de 57 años de edad, C.I.: Nº 4.238.107, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, callejón 7, manzana 2, sector El Trigal de esta ciudad, quien solicito su colaboración policial ya que tenía localizada a su menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, que se le había escapado de su casa con un adolescente mostrándonos una referencia de la defensoría de niños, niñas y adolescentes del Municipio Iribarren, registro Nº 009, con fecha 05-03307,dirigida a la Comisaría 15, donde solicitan el apoyo para la búsqueda de la adolescente en referencia, procediendo de inmediato a trasladarnos junto con el ciudadano en mención, hacia la carrera 27 entre calles 43 y 44 casa s/n, donde el ciudadano HERMOGENES ROJAS, procedió a llamar a la adolescente para que se acercara , en el momento en que la misma se acerco a la puerta el ciudadano la agarró por el brazo y la sacó de la casa, la adolescente trató de evadirse, procediendo nosotros a dialogar con la adolescente y convencerla para que se montara a la unidad, para luego trasladarla junto con el padre y la madre hacía la Comisaría Nº 3 de la urbanización El Obelisco, en donde el Sgto. José Rodríguez, procede a efectuar llamada telefónica a la representación fiscal, siendo atendido por la Dra. Omaira Gómez, Fiscal 17 del Ministerio Público, quien le informo que la adolescente fuera entregada a sus padres, si ella quería irse con ellos, procediendo a preguntarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba irse con sus padres, la misma aceptó procediendo el funcionario C/2DO. Edgar Díaz a realizar el acta de entrega a su madre. Posteriormente el Agte. Engelberth Montes, efectúa llamada a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público donde le indican que remitan las actuaciones a esa Fiscalía.
Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano HERMOGENES ROJAS no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.
En ese mismo orden de ideas, el ciudadano HERMOGENES ROJAS, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por el ciudadano HERMOGENES ROJAS en contra del adolescente (sin identificar), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XVIII del Ministerio Público.
Regístrese,
La Jueza de Control Nº 1, (S)
Abog. JENNY HERNANDEZ El Secretario