REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-000972
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA.
VICTIMAS: FRAXELIS GRANDA y IDENTIDAD OMITIDA ARANGUREN.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA, en fecha 21 de agosto de 2007, este Juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de junio de 2007, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe denuncia de la ciudadana FRAXELIS GRANADA de 34 años de edad, domiciliada en Barrio Unión carrera 05 con calles 08 y 09, casa Nº 8-44, en contra de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, y de IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien manifiesta y expone: “… Porque ayer a las 09:30pm (17-06-2007) mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, se encontraba sentada en la acera de su amiga vecina IDENTIDAD OMITIDA(…) cuando las adolescentes antes mencionadas, quienes en forma verbal grosera y desafiante, IDENTIDAD OMITIDA arremete a IDENTIDAD OMITIDA, siendo empujada por IDENTIDAD OMITIDA quien la incitaba a golpearla e herirla con una botella, dada la circunstancia IDENTIDAD OMITIDA, sale en defensa de IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con el resto de los vecinos que allí se encontraban, posterior a esto las misma atacantes, profesan amenazas de continuar para IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, luego media hora mas tarde aparecen en compañía de otras personas cometiendo la misma aptitud y una vez más mediamos la situación (…)…”.
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana FRAXELIS GRANDA, no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.
En ese mismo orden de ideas, la ciudadana FRAXELIS GRANDA, denuncian un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la ciudadana FRAXELIS GRANDA, en contra de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1, (S)
Abog. JENNY HERNANDEZ El Secretario