REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000021
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Jueza: Abg. Jenny Hernández.
Secretaria: Abg. Gloria García.
Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA.
Defensa Pública: Abg. Zonia Almarza en sustitución de Patricia Ruiz.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: ROBO GENERICO Y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 453 y 376 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, la defensa pública abg. Zonia Almarza, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, en causa seguida por el delito de ROBO GENERICO Y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 453 y 376 del Código Penal.
Seguidamente se le cede la palabra la Defensa y manifestó que mi defendido previa conversación con el y su representante legal me manifestó que el ultimo hecho que se le imputo fue por ocultamiento de droga y ese día el se encontraba realizando mudanza de la casa de la esposa a la casa de su representante, es decir, de la manzana B a la manzana A4 casa nro. 04, sitio en el cual le llegan las boletas, y siendo que en el expediente D-2010-00886 le acordaron detención domiciliaria pero ordenaron la permanencia en el Pablo Herrera Campins, dejándolo a la orden de este Tribunal de Control 01 donde tenia detención domiciliaria. Por cuanto de la revisión de este expediente se evidencia que no se ha consignado acto conclusivo, esta defensa técnica solicita se mantenga la medida cautelar y se ordene su egreso del Centro Pablo Herrera Campins,
Seguidamente se le cede la palabra al adolescente quien expone: Solicito se me de otra oportunidad y me mantenga en Detención Domiciliara para poder cuidar a mi hija y mi esposa pueda trabajar.
Cedida la palabra al Ministerio Público manifiesta: Esta Representación Fiscal solicita de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la medida otorgada con anterioridad en virtud del incumplimiento del adolescente.
El Tribunal Para Decidir Observa:
De un análisis a través del Sistema Juris se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado fue impuesto en reciente fecha anterior por el tribunal de Control nro. 02, en la causa KP01-D-2010-00886 que se le sigue al mismo de la medida Detención Domiciliaria, es criterio de esta juzgadora equiparar la medida aludida de detención domiciliaria a la causa seguida por este Tribunal, por criterio sostenido en jurisprudencia reiterada del TSJ, según la cual la prisión preventiva y la detención domiciliaria son asimilables, ello en consideración de lo expuesto por el adolescente, de que su detención se produjo cuando movilizaba unos enseres del lugar en que se encontraba asignado al cumplimiento de la medida impuesta, al inmueble vecino lugar este donde a manifestado reside su concubina con quien procreo un niño, en virtud de lo cual este Tribunal por aplicación proteccionista y garante al niño, niña y adolescente e interés superior del niño a que se contrae el artículo 8 de la Ley Especial Adolescencial, hacia el hijo procreado por el adolescente en mención, es por lo que se le Acuerda una nueva oportunidad bajo advertencia, que un nuevo incumplimiento le acarreara la aplicación de la medida privativa de libertad y por cuanto el adolescente no porta su cédula de identidad se ordena su Detención Por Identificación de conformidad con el artículo 558 de la LOPNNA y así se decide
Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, medida Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintiséis (26) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).
La Juez de Control nº 01,
Abog. Jenny Hernández
. El Secretario,