REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001061
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por el ciudadano Fiscal Aux. Décimo Octavo del Ministerio Público ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA, en fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de febrero de 2008, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe distribución Nº 2028 emanada de la Fiscalía Superior del Estado Lara, donde consta en actas denuncia interpuesta por la ciudadana CASTAÑEDA ANAIT JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.436.885, donde señala que el día 22-01-2010 manda a su hija adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA para el liceo y no la volvió a ver más, pero que sabe que se fue con un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y le han dicho algunos vecinos que ella se la pasa bebiendo, fumando y en una moto con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 Ejusdem y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana CASTAÑEDA ANAIT JOSEFINA, no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.
En ese mismo orden de ideas, la ciudadana CASTAÑEDA ANAIT JOSEFINA, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la ciudadana CASTAÑEDA ANAIT JOSEFINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1, (S)
Abog. JENNY HERNANDEZ El Secretario