REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-001311

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

IMPUTADA: DATOS OMITIDOS

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA.

DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL.

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA, en fecha 02 de octubre de 2007, este Juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de Agosto de 2006, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a cargo de la ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA, recibió Distribución Nº D-5677-06, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, relacionado con las actuaciones que conforman la causa Nº 0385-06, llevada por la Comisaría 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde aparece como victima presunta el Estado Venezolano, donde señala como presunto imputada a la adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de “Fuga” de dichas actuaciones se desprende: “… Mi oficio en el Saina Barquisimeto, es de guía facilitadora y resulta que el día 15-05-2006, como a las siete de la noche una vecina de nombre Dilicia que reside a lado de la institución me manifiesta que había visto saltar a una adolescente del garaje de la institución hacia la calle y que se había ido hacia la calle 16, en vista de ese comentario decide revisar que adolescentes faltaban y haciendo revista me percate que faltaba una adolescente de nombre DATOS OMITIDOS
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la denuncia realizada por la guía facilitadora del Saina Barquisimeto, es un hecho que no reviste carácter penal, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la por la guía facilitadora del Saina Barquisimeto en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1, (S)

Abog. JENNY HERNANDEZ