REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-001357

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

VICTIMA: CARMEN JOSEFINA SOTELDO ALVAREZ.

DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL.

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. CAROLINA SIERRA, en fecha 17 de agosto de 2010, este Juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Noviembre de 2006, la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOTELDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.429.268, de 37 años de edad, domiciliada en la carrera 02 con calle 7 del Barrio San Francisco, casa Nº 7-56. Barquisimeto Estado Lara, comparece por ante el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Lara, donde expuso que quería que le brindaran ayuda psicológica a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien no le quería hacer caso en nada, la desobedece constantemente y suele llegar a altas horas de la noche sin permiso y sin avisar a nadie.

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOTELDO ALVAREZ no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOTELDO ALVAREZ, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XIX del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SOTELDO ALVAREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XIX del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1, (S)

Abog. JENNY HERNANDEZ El Secretario