REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001147
ASUNTO : KP01-D-2010-001147
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gòmez
IMPUTADOS: 1.- DATOS OMITIDOS 2.- DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS,
Representante Legal; Suarez Boraure Xiomara Nery. C.I. 4.071.054
Representante Legal: Elvia Yelitza Gonzalez, C:I: 9.635.413
Representante Legal: Vasquez Marchan Edgar Alexander, C:I 10.846.549
DEFENSA PRIVADA: MARIALIX AIDAR SIERRALTA, IPSA 140.921 con domicilio procesal Calle 25, entre 17 y 18, Centro Profesional Canaima, piso 1, oficina M-2, teléfono 04267081476
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar medida cautelar impuesta a imputados adolescentes.- DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, anteriormente identificados, , en la causa por aprehensión en flagrancia por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA).
Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS 2.- DATOS OMITIDOS y 3.- DATOS OMITIDOS, quienes fueron detenidos por funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría El Cuji, quienes recibieron llamada telefónica informando que en la Avenida Principal con calle 10 de sector Valles de Uribana, presuntamente se encontraban un grupo de ciudadano consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron hasta las adyacencias de donde presuntamente se encontraban los ciudadanos antes mencionados específicamente en la Calle 10 del sector Valles de Uribana, donde visualizaron a un grupo de seis (6) ciudadanos conformados por cinco (5) masculinos y una (01) dama, sentados y agachado en forma de circulo, quienes se acercaron hasta los jóvenes quienes se levantaron rápidamente y se observo en el centro de ellos , envoltorios confeccionados en papel aluminio color azul, doblados en sus extremos y en su interior se observaron restos vegetales que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga, la cual fue recolectada, se les pregunto a los jóvenes sobre el proceder de lo incautado y ninguno respondió, por lo que procedieron a realizar una revisión corporal no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a su identificación resultado ser de los cinco jóvenes dos adultos y los otros tres lo antes plenamente identificados al realizar la prueba de orientación arrojó ser Marihuana en 7 gramos peso bruto y 5,4 gramos de peso neto y a tal efecto consigno en este acto copia de la prueba en 5 folios útiles precalificando el delito como Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 15 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, así mismo solicita copia certificada de la presente acta y se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial. Es todo.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente DATOS OMITIDOS, respondió: “no deseo declarar”. 2.- DATOS OMITIDOS, “no deseo declarar”. y 3.- DATOS OMITIDOS “ no deseo declarar”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Esta defensa técnica esta de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico y en cuanto a la Medida Cautelar contenida en el Artículo 582 de presentación periódica, solicito que la misma sea cada 30 días, asimismo solicito copia simple expediente, de igual forma solicito se acuerde la realización valoración psicológica para mis defendidos.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha participado en la perpetración del hecho punible de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privativa de libertad, en orden a un criterio del destino de la droga presuntamente incautada al adolescente, en presunción destinada al consumo personal,; y por cuanto la cantidad incautada en envoltorios confeccionados en papel aluminio color azul, doblados en sus extremos y en su interior se observaron restos vegetales de la droga conocida como cannabis sativa (marihuana), cuya prueba de orientación fue vista por el Tribunal en audiencia, presentó un resultado que la droga incautada es marihuana, con un peso bruto de 7 gramos, convertidos a un peso neto de 5,4 gramos al ser sometido a los reactivos de examen para la detección de la naturaleza de la droga arrojo como resultado ser MARIHUANA; en cuya razón ante la naturaleza de la cantidad de la droga incautada la cual no sobrepasa la dosis establecida en el artículo 34 de la Ley Antidrogas, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal B ; es decir, presentación periódica cada quince (15) días.
Así mismo, vistas las circunstancias de inmediatez de los hechos en los cuales se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; se hace menester acordar aprehensión en flagrancia y prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento por ser varias las personas que han concurrido en la presunta comisión del hecho acaecido, conforme a lo estatuido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia y Así Se Decide.
Dispositiva.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes.- DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Respecto la medida de coerción se impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, ya identificados, medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal B ; es decir, presentación periódica cada quince (15) días, en virtud de la cual los adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal..
Se acuerda la realización de valoración psicológica a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, a ser realizado por el equipo multidisciplinario ubicado en esta sede piso 7. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a fin de la valoración psicológica a los adolescentes de autos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
Abg. Jenny Maria Hernández