REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001063

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR.

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

VICTIMA: LIGIA JOSEFINA SANCHEZ TORREALBA.

DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL


En fecha 16 de Agosto de 2010 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por el Fiscal Aux. Décimo Noveno del Ministerio Público ABOG. JUAN CARLOS SALDIVIA, con fundamento en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 24 ibidem por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expresa el fiscal que en fecha 05 de febrero de 2010 recibe distribución signada con el Nº 2027 proveniente de la Fiscalia Superior del Estado Lara, en la cual corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana LIGIA JOSEFINA SANCHEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.351.466, en la cual denuncia a un niño del cual no conoce su identidad y que lo señala como hijo de la señora MARIELA PALACIOS, residenciados en la urbanización los Crepúsculos bloque 20, primer piso, apartamento 01-06, donde expone que el día 24-04-2010 va subiendo por las escaleras de donde vive y el niño de la señora antes mencionada, lanza por las escaleras una patineta y ve caminando por el pasillo a ese niño junto con otros.

Ahora bien la Fiscalia del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana adolescente LIGIA JOSEFINA SANCHEZ TORREALBA no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se esta frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana LIGIA JOSEFINA SANCHEZ TORREALBA, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalia XIX del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA SANCHEZ TORREALBA en contra del niño (Sin identificar), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia XIX del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. JENNY HERNANDEZ. El Secretario,