REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-2006-000264

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. PATRICIA RUIZ

VICTIMA: YORVI ANTONIO NAVA PIÑA.

DELITO: VIOLACIÓN.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 11 de Abril de 2006, se recibió procedimiento de la Comisaría Nº 37 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, actuaciones suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PEL) Reymundo Arriechi y Agente (PEL) Jesús Duran, adscritos a la Comisaría en Mención, relacionada con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres en perjuicio del ciudadano JORWI ANTONIO NAVA PIÑA, de 22 años de edad, quien denuncio al adolescente imputado y a un adulto que se encontraba en el sitio, de haberlo abusado sexualmente, y mientras se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 562 de la Ley Especial, establece: “Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Como bien se sabe, el sobreseimiento provisional constituye una resolución o auto razonado dictado en fase de investigación por el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público ante la insuficiencia de elementos, que le permitan ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes la reapertura del procedimiento porque de lo contrario transcurrido dicho lapso se decretará de oficio o solicitud de parte el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de autos el sobreseimiento provisional se dictó el día 04 de Agosto de 2009 habiéndose vencido el lapso de un año el día 04 de Agosto de 2010, sin que conste en autos que la Fiscalía del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; por lo que debe ser declarado el sobreseimiento definitivo, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado up supra, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1, (S)

Abg. JENNY HERNANDEZ
E l Secretario,