REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-001519
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XVIIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DETENTACIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS.
Vista convocatoria de Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 23-05-2006, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio, recibe actuaciones por parte del director del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” informando sobra la comisión del delito de Detentación de arma blanca donde aparece como, donde aparece como victima el Estado Venezolano, a objeto de formalizar denuncia correspondiente a través del siguiente informe: “Siendo hoy 22 de mayo de 2006, realizando una requisa se le decomiso al adolescente antes nombrado, nueve (09) piezas de diferentes tamaños de aluminio y un teléfono celular marca HUAWEI con su respectivo cargador…”.
La Fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 15 de octubre de 2007, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizó la siguiente diligencia:
Experticia de Técnica de fecha 18 de julio de 2006, realizada al teléfono celular y a la nueve piezas de diferentes tamaños de aluminio, informe pericial signado con el Nº 9700-008-0289, suscrito por experto Inspector Jefe OSCAR GERARDO ALVARADO TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del estado Lara.
La Fiscalía argumenta que la acción presuntamente desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, podría estar en presencia del delito de Detentación u Ocultamiento de Arma Blancas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 15 y 16 de la Ley de Armas y Explosivos; No obstante se evidencia de la investigación que se encuentra en presencia de un hecho que no puede atribuírsele al imputado individualmente, toda vez que los instrumentos punzo cortantes que el fueron incautados en el área de permanencia del adolescente, es un área común al cual tienen acceso otros adolescentes sancionados y procesados. En consecuencia lo ajustado a derecho es solicitar como en efecto se hace el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que los hechos narrados en la denuncia permiten subsumir el hecho en el tipo penal Detentación u Ocultamiento de Arma Blancas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 15 y 16 de la Ley de Armas y Explosivos; pero no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra de la imputado IDENTIDAD OMITIDA.; arriba identificado. No obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporarlos, dado el tiempo transcurrido desde el año 2006 en el cual se produjo el hecho, se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión; y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., ut supra identificada, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Detentación u Ocultamiento de Arma Blancas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 15 y 16 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1, (S)
Abg. JENNY HERNANDEZ.
El Secretario,