REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000886
ASUNTO : KP01-D-2009-000886

AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlo Saldivia IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza.
DELITO: HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en articulo el 405 y 277 del Código Penal respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar medida privativa de libertad dictaminada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado, previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” en compañía de sus representantes legales IDENTIDAD OMITIDA. en causa seguida por el delito de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en articulo el 405 y 277 del Código Penal respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha cuatro (04) de agosto del 20010, siendo las 02:30 pm, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes a los fines de realizar audiencia conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud que el adolescente de autos fue aprehendido y presentaba orden de captura, razón por la cual fue presentado ante el Tribunal por procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Barquisimeto del Estado Lara, cuando se desplazaba la comisión policial por el Barrio 23 de Enero, calle 4, con carrera 1, avistaron un ciudadano en actitud sospechosa y nerviosismo, por lo que la Comisión Policial detuvo la marcha del vehículo que abordaban, y al identificarse como funcionarios policiales, requirieron del mismo su identificación, la cual al ser reportada al sistema integrado de información policial (siipol), se informó que el ciudadano registra solicitud por este Tribunal de Control nº 1, resultando de allí su aprehensión.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En virtud de que el adolescente se encontraba fugado del Centro Socioeducativo, esta Representación Fiscal solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se fije la Audiencia Preliminar que es el acto procesal pendiente.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisado el presente asunto y visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. presentaba Orden de Captura por este Tribunal, por haberse evadido del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” desde el mes de Agosto del año 2009, es por lo que se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual preceptúa entre otras cosas que:

“…..El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…….Lograda la ubicación o captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria….

Así las cosas, habiéndose evadido del establecimiento de reclusión indicado, se infiere la aplicación forzosa de la norma in comento al caso de autos, y se declara en Rebeldía, por haber incurrido de manera clara el impúber, en la trasgresión de la misma al aparecer desvinculado del proceso por su ausencia del mismo, en cuya consecuencia se hace necesario a los fines de vincularlo al proceso, acordar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado, medida de prisión preventiva y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el seis (06) de Agosto del año Dos mil Diez (2010).

La Juez de Control nº 1,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario