REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001025
ASUNTO : KP01-D-2010-001025


JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
FISCAL (Auxiliar) 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
DELITO: Hurto Genérico, previsto en el Artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Control 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar aprehensión en flagrancia decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. la Defensa Pública Abg. Fanny Romero por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico, previsto en el Artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., precalificando el delito como Hurto Genérico, previsto en el Artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Solicito en como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado de su representante legal, Presentación Periódica cada 8 días y prohibición de acercarse a la víctima ni a sus familiares.
Se preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., responde lo siguiente: no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que la medida de presentación a imponer a mi defendido sea una vez cada 30 días.
El Tribunal para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes, ante los hechos acaecidos en procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo, relatados en acta policial de cuya lectura se desprende que siendo aproximadamente las 11.30 de la mañana de dia 31-07-10, encontrándose de patrullaje, recibieron llamada telefónica de la agente policial de guardia Elianny Perez, centralista de la Comisaría 45 de Duaca, informando que había recibido llamada telefónica anónima, manifestando que en el Parcelamiento MI Querencia , sector Carrizales, estaba un grupo de ciudadanos alterando el orden público, al llegar al sitio informó una ciudadana de nombre Maria Segur4a, que el dia 24 de Julio del 2010, habían robado en casa de su hijo Johan Cordero, un televisor, un micro ondas y un par de zapatos, y que ella cuida esa casa porque su hijo trabaja en Barquisimeto, y no habían denunciado ese día porque querían averiguar quien era el causante del robo, y en esta fecha (31-07-10), se enteraron que el causante del robo era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificado.

De lo anterior se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración del hecho punible de Robo Agravado, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y aunque el delito referido merece privativa de libertad, en orden a la presunción de inocencia, consagrada como entidad garante en el artículo 540de la Ley Especial Adolescencial, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B, C y F; es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días. y prohibición de acercarse a la víctima ni por si ni por interpuesta persona.
Ello se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester acordar la prosecución del proceso por causa se siga por el Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico, previsto en el Artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. la establecida en el Artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, medida de presentación periódica una vez cada 08 días y prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, ni por sí ni por interpuesta persona. Se acuerda la Medida establecida en el artículo 582 literal B, mantenerse bajo la vigilancia y supervisión de su progenitora Yesenia Díaz, respecto de quien la ciudadana Eduvigis Duran se ha comprometido en esta Audiencia a comunicarle lo aquí decidido vía telefónica, una vez la misma se presente ante el Tribunal se libraran los oficios respectivos a los efectos de que el adolescente se presente ante el Tribunal correspondiente en el Área Metropolitana de Caracas
Notifíquese a las Partes.
Publiquese. Registrese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Jenny Hernández


El Secretario