ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000214
ASUNTO : KP01-D-2003-000214
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)
Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la DEFENSA PUBLICA, en fecha 13-02-2007; por la Abogado Zonia Almarza, en la causa que se le sigue al imputado “IDENTIDAD OMITIDA”, por la comisión del delito Robo Agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en virtud de prueba del fallecimiento del imputado, según riela en los folios 85 y 96, este Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ero en su primer supuesto y 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos;
PRIMERO: En fecha 29 de Noviembre de 2003, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del procedimiento policial levantado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial La Paz, Zona Policial 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde el día 28 a las 22 horas se encontraban de servicio por el sector de la Urbanización El Rotario y visualizaron a un ciudadano, que venia corriendo y un grupo de personas persiguiéndolo, logrando darle captura al ciudadano e identificándolo como “IDENTIDAD OMITIDA”.-
SEGUNDO: En fecha 08 de Octubre de 2006. El tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor del adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 28-11-2005 se le acordó al ministerio publico un lapso de cien (100) días a fin de presentar acto conclusivo correspondiente, venciéndose dicho lapso en fecha 10-03-2006; por lo que resultó pertinente declarar el sobreseimiento provisional señalado en el articulo 561 inciso “e” Ejusdem, por ser una vía para no dejar la causa en estudio en la incertidumbre de conclusión,
TERCERO: En fecha 19 de Enero de 2007, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”,es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 Ejusdem, por el fallecimiento del Adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente, “IDENTIDAD OMITIDA”,de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 y 318 ordinal 3ero en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; incluyendo a los familiares del imputado fallecido.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
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