REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000080
ASUNTO : KP01-D-2007-000080


En fecha 06 de Abril de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto y Robo , previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 Ejusdem, por solicitud de la fiscalía 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, se decreta el sobreseimiento definitivo conforme al articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 30 de MARZO de 2009, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: El día 30-11-2006 se recibió distribución de la fiscalía competente por la materia, contentiva de actuaciones en contra del adolescente antes mencionado por estar presuntamente inmerso en la comisión del delito Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto y Robo, de dichas actuaciones se desprende:
“…Siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje en el sector Los Libertadores, de la urbanización “El Pampero”, localizamos a un ciudadano tripulando una moto Jaguar Ava, color Azul, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa (…), inmediatamente se le procedió a dar la voz de alto y se le indico que se bajara del vehiculo, puesto que seria objeto de una requisa (…) al momento en que se le solicita la permisología del vehiculo, este manifiesta que era prestado y no poseía ninguno de lo documentos, motivado a esto, la moto es chequeada por medio del servicios de emergencia Lara, informando que la misma se encontraba sin novedad…”

En cuanto a los hechos acontecidos, no existen los suficientes elementos de convicción necesarios o pertinentes a fin de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por lo que se considero como lo más prudente, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 06 de Abril de 2010; constando dicho sobreseimiento en los folios 50,51,52 y 53 no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo", en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto y Robo , previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA


SECRETARIO (A)