REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000133
ASUNTO : KP01-D-2009-000133

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional al adolescente IMPUTADO: IDENTIDAD OMIITDA. DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS

En fecha 12 de Febrero de 2009, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la comisaría 60 de El Tocuyo, adscrita a la Zona Policial Nº 06; de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de un adolescente (dichos hechos constan en los folios 56, 57, 58,59 y 60), en razón de los siguientes hechos:

“…Siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde y encontrándonos en labores de patrullaje, a borde de la CP-1005, específicamente en la Calle La Uva, de la Urbanización Nubia, adyacente a la aldea universitaria El Tocuyo, visualizamos a dos ciudadanos (…) , quienes al observar la comisión policial optaron por intentar darse la fuga, a bordo de un vehiculo moto, pero a pocos metros cayeron al pavimento (…) al momento de realizarse la requisa personal no se incauto ningún elemento de interés criminalistico; sin embargo, al realizar la inspección del vehiculo se pudo encontrar envoltorios con la características de una presunta droga…”
Una vez recibidas las actuaciones se apertura la investigación, comisionándose amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de dicha investigación se concluye que el material extraído de la moto posee la presencia del alcaloide cocaína y en la actualidad no presenta uso terapéutico.
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR

Vista y analizadas las actas preliminares, se considera que se esta en presencia del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se evidencia que de la investigación no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes para demostrar el hecho imputado al adolescente; ya que hasta la fecha solo se cuenta con el acta policial y que el adolescente fue capturado en flagrancia, anudado a ello, la experticia de barrido practicada a la moto arrojo resultados negativos, así como también la experticia toxicológica practicada al adolescente, por lo que la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado supra identificado, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMIITDA por el presunto DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese de las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 15 días – Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

DR. JORGE DIAZ MENDOZA

SECRETARIO (A)