REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000174
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL
Revisado de oficio el presente asunto, este Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, vista las actuaciones procesales que rielan en la presente causa, pasa a FUNDAMENTAR el ARCHIVO JUDICIAL a dictar a favor del IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA), por el DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, para lo cual quien Juzga toma lo siguiente en consideración:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
La causa se inicia en fecha 23-02-2009, según consta en ACTA POLICIAL debidamente suscrita por los funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES UNIDAD DE INTELIGENCIA DEL ESTADO LARA según riela en folio Seis (06) y que posteriormente en AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada en fecha 25-02-2009, el Ministerio Público precalifica el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA, aceptada en esa oportunidad por este Tribunal dicha precalificación y donde se le impuso al adolescente Imputado: ( IDENTIDAD OMITIDA), de la Medida Cautelar del articulo 582 en sus literales B y C como lo es la Obligación de someterse al cuidado de su Representante o Responsable y Régimen de Presentación cada 8 días extendida posteriormente en Audiencia realizada 27-06-2009 a de 8 a 30 días y que desde esa fecha de Individualización del Imputado en Audiencia de Presentación hasta la fecha de presentación de escrito de la Defensa Pública de fecha 23-11-2009, solicitando FIJACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO a la VINDICTA PÚBLICA habían transcurrido mas de los 180 días a que se refiere el articulo 313 en su primer aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, celebrándose tal AUDIENCIA en fecha 11-01-2010 y estableciendo este TRIBUNAL el lapso preclusivo de 90 días a partir de la presente fecha para la presentación del ACTO CONCLUSIVO lapso que aun a la fecha actual NO PRESENTA DICHO ACTO o en su DEFECTO Y EN LA DEBIDA OPORTUNIDAD PROCESAL LA DEBIDA PRORROGA A QUE TIENE DERECHO LA VINDICTA PÚBLICA a tenor de lo dispuesto en el encabezado del articulo 314 ejusdem , por lo cual para decidir como en efecto lo hace este Juzgador, toma en consideración lo siguiente: PRIMERO: De la revisión se evidencia que el Ministerio Público no solicitó oportunamente prórroga del respectivo lapso prudencial a que se contrae el articulo supra mencionado, SEGUNDO: Ante la no presentación del Acto Conclusivo por el Ministerio Público dentro del lapso prudencial fijado da cabida a la nueva figura del Archivo Judicial a que se contrae la disposición legal del tenor siguiente“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la Causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, prevista en el artículo 314, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria en este especial procedimiento por disposición expresa del artículo 537, aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el proceso que se le sigue a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputado del adolescente. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control N° 02
Abg. Jorge Díaz Mendoza
Secretaria(o)
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