REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001021
ASUNTO : KP01-D-2010-001021


FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibe asunto procedente de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, el día 31-07-2010, donde coloca ala orden de este Tribunal al ciudadano DATOS OMITIDOS, por la presenta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto en el articulo 452 del Código Penal y Sancionado en la Ley Adolescencial, este Tribunal fija audiencia para el día de 01-08-2010, donde el referido joven se identifico a viva voz y solicito el Derecho de Palabra y expuso haber nacido el día 12/10/1991, por lo cual expresa tener 18 años y cumplir 19 este mismo año, lo cual fue verificado con Tarjeta de Identificación del País de Colombia.
El legislador estableció en los Artículos 534 y 535, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su vez en el Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el hacer Procesal en casos como el planteado y al respecto:
“Artículo 534 LOPNNA. Error en la Edad: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…….”

“Artículo 535 LOPNNA. Concurrencia de adultos y adolescentes: “Cuando punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separan conociendo en cada caso la autoridad competente…”

“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….

En virtud de lo expuesto, siendo el imputado mayor de edad, por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer el Procedimiento, siendo los Tribunales Penales del Sistema Ordinario los designados por Ley, por lo cual se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa que se le sigue al ciudadano, DATOS OMITIDOS,Se ordena el ingreso del mencionado joven a la Comandancia General de la Policía. Se acuerda la remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, que corresponde con todas las actuaciones, para los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con los artículos 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase, regístrese y publíquese: Se Líbro oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con la finalidad de que el mismo sea trasladado a la Comandancia General de la Policía, quien quedara a la orden del Tribunal de Control Ordinario de Guardia y Oficio Numerado 11410 al Tribunal Ordinario.

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA

JUEZ DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES