REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000942

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 7 Ejusdem, en su primer supuesto.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En audiencia celebrada en fecha 26-05-2010, se realizó audiencia de conciliación del adolescente imputado en la que la Fiscal 18º del Ministerio Publico Abog. VERONICA SALCEDO, quien Expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificados como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que tuvo conocimiento de que la Defensa propondrá conciliación, por lo que solicita sea oída. Acto Seguido Toma la palabra la defensa Publica quien manifiesta: en su oportunidad legal la Defensa promovió escrito de Conciliación, propongo en este acto la conciliación de conformidad con el 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sea oída la víctima. Se HOMOLOGA LA CONCILIACION y Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Un (01) año e impone las siguientes condiciones: PRIMERO: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control, durante el lapso de suspensión del proceso de prueba. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada que informara regularmente al tribunal, sobre el comportamiento del adolescente y el cumplimiento de las obligaciones. 3) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de inscripción en un lapso de un (01) mes y constancia de estudio cada tres (3) meses ante el tribunal de control. 4) Prohibición de acercarse a la victima, y su grupo familiar por si o interpuesta personas. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. SEGUNDO: Vistas las constancias suministradas por el adolescente en el tiempo pertinente, donde figuran en las mismas el cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas en la audiencia de conciliación, aunadas al cumplimiento del resto de las obligaciones, se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en su primer supuesto, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N2

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO (A)