REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001521

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 20 de Agosto de 2010, la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. VERONICA SALCEDO, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con los articulos 318 ordinal 1° segundo supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30-12-2008 de un procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando regional numero 4, destacamento de seguridad urbana, Tercera compañía, Estado Lara, donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), indicándose en el informe que fue aprehendido en compañía de otro sujeto de nombre KIUMBER DAVID FARIAS, de 20 años al momento de su captura, a quien se le incauto un fascimil de metal color Gris, con varias vueltas de cinta adhesiva de color negro y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, de acuerdo a los hechos invocados no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes, a lo fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, en razón de que resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer sanción; puesto que al momento de realizársele la inspección de persona, no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico.

Continúa la fiscalía y expresa que de las actuaciones que conforman la investigación se desprende que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que mediante investigación realizada se determinó que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 Ordinal 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. Jorge Díaz Mendoza SECRETARIO (A)