REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000247
ASUNTO : KP01-D-2009-000247


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02, estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado y Procede a la Fundamentacion de la Audiencia realizada hoy 04-08-2010, la cual contendrá lo siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Decimo Octava del Ministerio Publico, en fecha 28-01-2010, en contra del adolescente: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA: DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza, DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

“En fecha 09-03-2009 siendo las 04:45 horas de la tarde una comisión que patrullaba el Sector 2 con Av 2 de la Urb. Los Cerrajones al pasar frente a la Escuela Simón Bolívar observan 3 ciudadanos que se encontraban parados en la acera, los cuales al notar la presencia de la comisión policial ocultaron rápidamente algún objeto entre sus vestimentas de forma disimulada y que al realizarle una inspección de personas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , se le encontró en el bolsillo delantero de su bermuda Un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales que se presume sean de algún tipo de droga, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró en el bolsillo delantero de su bermuda Un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales que se presume sean de algún tipo de droga y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, se le encontró en el bolsillo delantero Un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos vegetales que se presume sean de algún tipo de droga….”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 3:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz, la Secretaria de Sala Abg. Alejandra Nicoletti y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza, presente el joven IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido el Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los hechos por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. De conformidad con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA en relación con el Art. 622 literales A, B, C, D, E, y F ejusdem, es todo. Y sea ordenada la orden de ubicación en contrae del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: en vista que no se pudo dar la audiencia de conciliación y la fiscalía M.P. no cambia la sanción del servicio comunitario a libertad asistida, me voy a Juicio Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA: Por el DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las siguientes Pruebas suministradas por el Ministerio Público: Primero: -TESTIMONIO de los funcionarios Sgto 2do. CARLOS BRITO y Cbo 1ero FONSECA JOSÉ Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes ratificaran o no su actuación descrita en el acta policial, siendo PERTINENTES para obtener la convicción del ilícito cometido y la imputabilidad del mismo a los acusados. Segundo: -TESTIMONIO del Funcionario T.S.U AGENTE II PERNALETE RAFAEL Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quienes realizaron experticia DE IDENTIFICACIÓN PLENA signada con el Número 9700-056-AT-306-09 de fecha 20-03-2009, PERTINENTE para obtener la certeza de que los Imputados eran adolescentes al momento de la comisión del delito. Tercero: -TESTIMONIO de los Funcionarios EXPERTO PROFESIONAL III JULIO RODRIGUEZ y EXPERTO PROFESIONAL I NERIO CARREÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quienes realizaron EXPERTICIA BOTANICA signada con el Número 9700-127-ATF-577 de fecha 11-03-2009, PERTINENTE para obtener la certeza DE CONTENIDO, PESO BRUTO Y PESO NETO DE LAS MUESTRAS VEGETALES SUMINISTRADAS tendientes a demostrar las caracteristicas de la Droga incautada. Cuarto: - TESTIMONIO del EXPERTO AGENTE PUERTA JESNEIDER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Número 9700-056-TEC-219-09 de fecha 12-03-2009, PERTINENTE para obtener la certeza de las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de su captura las cuales guardan relación con las prendas descritas por los funcionarios aprehensores en el acta policial. Quinto: - TESTIMONIO de los Expertos Experto Profesional Especialista III TEMARCANO y Experto Profesional II Wilma Mendoza adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien realizo EXPERTICIA TOXICOLOGICA PRACTICADAS A LOS Imputados, signada con el Número 9700-127-ATF-678-09 de fecha 06-04-2009, PERTINENTE para obtener las condiciones físicas en que se encontraban los adolescentes al momento de ser aprehendidos si se encontraban bajo efecto de algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La Defensa Pública se adhiere al Uso de la Comunidad de las Pruebas para las Partes. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: Se ordena a Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y SE DEJA SIN EFECTO LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, Ordenada en fecha 2-8-2010, y la ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN SU CONTRA, Ofíciese al Tribunal de Control 1 de este circuito judicial de Adolescentes, por cuanto presenta la Causa signada con el Nº D-09-720 C-1. Regístrese y cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
EL SECRETARIO (A)