REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000633
ASUNTO : KP01-D-2009-000633
HOMOLOGACION DE CONCILIACION.
JUEZ: Abg. Jorge Díaz Mendoza
SECRETARIA: Abg. Alejandra Nicoletti
ALGUACIL: Eduard Pérez
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD,
DEFENSA: ABG. Fanny Romero.
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia Preliminar convertida en conciliación de fecha 04-08-2010, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa del imputado. Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Jorge Díaz Mendoza. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: La Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, la defensa Públicas Abg. Fanny Romero. Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la Vindicta Publica Expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, calificando los hechos por el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio y la Sanción Solicitada en esa Acusación. Y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada: quien manifestó que ratifica su escrito de fecha 30-07-2010 que corre inserto a los folios 39 y 40 en el cual solicitó acuerdo conciliatorio con las siguientes condiciones por el Lapso de Seis (6) Meses: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal. 2. No deberá permanecer en la calle, sin la compañía de sus representante, luego de las 10 de la noche. 3.- Estudiar o trabajar par lo cual deberá presentar constancia cada tres (3) meses, 4. No deberá portar ningún tipo de arma. 5. deberá respetar los derechos de sus semejantes, tal como aspira que respeten los suyos., es todo. El Ministerio Público expone: que no se opone a lo solicitado por la Defensa, pero propone como tiempo de prueba Ocho (8) meses. Es todo. Seguidamente se les otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: “Solicito la Conciliación “Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores, así como la reinsersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por la Defensa y a la cual no se opuso la Vindicta Publica y se le suspende el lapso a prueba, POR EL TERMINO de SEIS (06) MESES, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal. 2. No deberá permanecer en la calle, sin la compañía de sus representante, luego de las 10 de la noche. 3.- Estudiar o trabajar par lo cual deberá presentar constancia cada tres (3) meses, 4. No deberá portar ningún tipo de arma. 5. deberá respetar los derechos de sus semejantes, tal como aspira que respeten los suyos. Se ordena el cese de la medida cautelar de Presentación Periódica que se había impuesto como efecto de la suspensión del proceso a prueba. Es todo. Regístrese. Publíquese.
ABOG. JORGE DIAZ MENDOZA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIO (A)