REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000107
ASUNTO : KP01-D-2009-000107
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR LA EXTENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el articulo 582 literal “C” de Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con él articulo 264 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por remisión directa del articulo 537 de la Ley Especial, solicitada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en calidad de REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE con respecto a la Flexibilización del Cumplimiento de la Medida Cautelar supra mencionada, materializada en la AMPLIACIÓN del PERIODO DE PRESENTACIÓN DE 15 DIAS QUE ACTUALMENTE OSTENTA A 30 DIAS, ESTO POR LA DIFICULTAD DE ASISTENCIA A LAS CLASES ASI COMO LA PRESENTACIÓN DE LOS EXAMENES EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO DE BARQUISIMETO, medida esta que beneficie al adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA, por el DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL y sancionado por la LOPNNA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Vista la solicitud PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE del IMPUTADO, y revisadas las actuaciones que rielan en la causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: que de los principios garantistas y de protección en los cuales se fundamenta el sistema penal de responsabilidad del adolescente, específicamente en lo que al “INTERES SUPERIOR DEL NIÑO” se refiere, previsto este en el articulo 8 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “…. es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” y que tiene como fin ulterior la reinserción social del adolescente de manera efectiva y vista la conducta expuesta por el adolescente, materializada en la realización de ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, lo cual toma peso para consecuentemente pasar a dictaminar como en efecto se hace, con respecto a la AMPLIACIÓN del régimen de presentación solicitada por el recurrente y que en consecuencia APRUEBA la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR supra, quedando establecida en los términos expuestos en la dispositiva del presente fallo.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: UNICA: Se AMPLIA A 30 DIAS EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIODICO producto de la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal “C” de Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por su REPRESENTANTE y se establece de manera accesoria a dicha presentación periódica la CONSIGNACIÓN DE LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS, impuesta al adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, reitera así mismo este Tribunal LA CONTINUACIÓN DE LAS OTRAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS en principio, previstas en el articulo 582 literales “B”, “C” y “F”. de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes como son MANTENERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE, PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 30 DIAS ante este TRIBUNAL y prohibición de COMUNICARSE CON LA VICTIMA, Notifíquese a las Partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO(A