REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000666
ASUNTO : KP01-D-2009-000666
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR LA NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el articulo 582 literal “A” de Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con él articulo 264 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por remisión directa del articulo 537 de la Ley Especial, solicitada por la DEFENSA PÚBLICA Abg. FANNY ROMERO RODRIGUEZ con respecto a la SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar supra mencionada por otra menos gravosa, medida esta que beneficie al adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA,
IMPUTADO por el DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 218 y 458 respectivamente del CÓDIGO PENAL y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Vista la solicitud PRESENTADA POR LA DEFENSA PÚBLICA, y revisadas las actuaciones que rielan en la causa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: que de los principios garantistas y de protección en los cuales se fundamenta el sistema penal de responsabilidad del adolescente, específicamente en lo que al “INTERES SUPERIOR DEL NIÑO” se refiere, previsto este en el articulo 8 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “…. El cual es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” y que tiene como fin ulterior la reinserción social del adolescente de manera efectiva y que vista la conducta expuesta por el adolescente CON LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS que se le imputan en causa KP01-D-2008-001198 por su participación en similar DELITO, lo cual en nueva oportunidad ratifica de manera notoria la conducta antijurídica reincidente, génesis del presente proceso y que para garantizar el fin de este con el apego del imputado al mismo, se mantiene dicha medida, así mismo considera quien Juzga que ya el Imputado goza de una “MEDIDA MENOS GRAVOSA” por cuanto existe la PRESUNCIÓN DE LA GRAVEDAD de uno de los Delitos cometidos, por cuanto la PRECALIFICACIÓN lo configura en el catalogo de DELITOS que comporta PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto al articulo 628 literal “a” de la ley adolescencial y que no fue impuesto por tal motivo de otra MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO como seria la estipulada en el articulo 559 ejusdem, así mismo llama poderosamente la atención a este Juzgador que aun siendo acordada la Audiencia para fijación de Termino de Acto Conclusivo de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en donde se REVISARIAN las MEDIDAS CAUTELARAS impuestas tal como lo solicitara la recurrente, la misma vuelva a insistir en los términos anteriormente expuestos, por todo esto toma peso para consecuentemente pasar a dictaminar como en efecto se hace, con respecto a la SUSTITUCIÓN del régimen de DETENCIÓN DOMICILIARIA solicitada por el recurrente y que en consecuencia NIEGA la solicitud de REVISIÓN, quedando establecida en los términos expuestos en la dispositiva del presente fallo.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: UNICA: Se NIEGA la SUSTITUCIÓN de la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal “a” de Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la DEFENSA PÚBLICA en los términos allí planteados y que fue impuesta al adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA y reitera así mismo este Tribunal LA CONTINUACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELAR ES IMPUESTAS previstas en el articulo 582 literales “a”. de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes como es DETENCIÓN DOMICILIARIA, Notifíquese a las Partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO(A)