REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2010-000572
AUTO DE SUSTITUCION DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Primero: En fecha 11-05-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia, por la presunta Comisión del delito de: Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Acordó la aplicación del procedimiento Abreviado, solicitado por el Ministerio Publico, e impuso como medida de coerción la Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: En fecha 26 de Mayo de 2010, el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, se Aboca al conocimiento de la causa, razón por la cual se fija la celebración para la Audiencia de Juicio Oral Unipersonal para el día 10 de Junio de 2010.
Tercero: En fecha 10 de Agosto de 2010, se recibe el presente escrito procedente de la Abg. Fanny Romero, en su condición de defensora Publica del Adolescente identidad omitida,quien solicita con carácter de Urgencia, se sirva a revisar la Medida de Prisión Preventiva de su representado, de conformidad con lo previsto en el articulo 582, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; en virtud de que la Constitución del Tribunal esta fijada para el 22 de Septiembre del años en curso, fecha en la que ya se habrá cumplido, el plazo establecido en la Ley, y como quiera las causas de los diferimientos, no han sido imputados a mi representado ni a su defensa , es lo que en atención a los derechos que visiten a mi defendido: Ser Juzgado en Libertad, al Debido proceso y a la presunción de Inocencia, derechos estos consagrados en Leyes Nacionales, Convenios, Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales, es por lo que solicito muy respetuosamente sírvase a sustituir la Medida de Prisión Preventiva, por otra medida cautelar menos gravosa, por cuanto la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, decaerá el Once (11) de Agosto del año que discurre, por cumpliento del termino previsto en la Ley. Esta Instancia Judicial para decidir observa:
En la presente causa consta escrito acusatorio, constante en los folios del 40 al 45, en la cual la Vindicta Publica acusa formalmente al Adolescente identidad omitida por la presunta Comisión del delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en le articulo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita como Sanción Privación de Libertad por el lapso de Dos (2) de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “F” de la Ley Especial. Por ello esta Instancia Judicial decreta el decaimiento de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva e impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Especial consistente en “Detención Domiciliaria” bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, siendo ajustada a derecho, para garantizar las resultas del proceso penal. Y ASI DECIDE.
DECISION
Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Decreta el Decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva e impone al adolescente identidad omitida la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en “Detención Domiciliaria” bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Líbrese boleta de detención domiciliaria y notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. Milagro López Pereira.