REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-P-2006-005647

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 9 de junio de 2009 , se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 25 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 09 de Junio de 2009, se acordó remitirlo al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, para el cumplimiento de la Libertad Asistida.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 39 de la pieza Nº 2, oficio remitido a este despacho por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, donde hace constar que el adolescente asiste voluntariamente y con regularidad a orientación psicológica en ese departamento, igualmente bajo la supervisión del CMDNNAI están recibiendo psicoterapia de grupo, psicoterapia familiar, incorporados al programa conciencia deportiva y se encuentra cumpliendo servicio comunitario.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, que vencieron en el mes de Junio 2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ