REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
194º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2005-000481
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 30 de Julio de 2010, se recibe por ante este Tribunal, Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, que se elaboro del certificado de Defunción correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de: DATOS OMITIDOS, quien falleció el 16-12-09 a consecuencia de: Hemorragia interna, Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 1422621; esto consta en los folios 181 y 182.
Dicho joven había sido sancionado con la medida de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, impuestas al joven DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.
Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. JOSE ANGEL HERNANDEZ