REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº KP01-D-2007-000325
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitudes realizada por la Señora Zulma Flores en su condición de Madre del joven DATOS OMITIDOSdonde solicita la revisión de la sanción.
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, en cuanto a la revisión solicitada por la Señora Zulma Flores, este tribunal la niega por todo lo expresado a continuación:
En fecha 03-05-10, se negó el cambio de medida sancionatoria de privación de libertad, solicitada por la defensora publica Abg. Zonia Almarza.
Por lo que este criterio se sigue manteniendo a la fecha de hoy, por lo que se niega al cambio de medida solicitada.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a el adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Se solicita al Centro de reclusión remitan a la brevedad posible informe de conducta o progresividad del joven. Notifíquese a la defensa.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. JOSE ANGEL HERNANDEZ