REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2010
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2009-001359
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 17 de junio de 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra de los Jóvenes 1- DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Venezolano y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le Sanciona a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenándose su ingreso al Centro Socio Educativo DR: Pablo Herrera Campins, por el Lapso de un (1) Año.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que el Joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, al cometer el delito por el cual fueron sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue por el Lapso de Un (1) Año, cumplió privación de libertad por un lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días hasta el 12-08-10 a la fecha de hoy 12-08-10, le falta por cumplir un lapso de Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, vence su Sanción el 30-10-10.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 17-06-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, al cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (1) Año, cumplió privación de libertad por un lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días hasta el 12-08-10 a la fecha de hoy 12-08-10, le falta por cumplir un lapso de Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, vence su Sanción el 30-10-10 y la cual será cumplida en el lugar donde lo designe el juez en la audiencia de Imposición.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 27 de Octubre de 2010 a las 09:30 a.m., con el objeto y para imponer al joven de la sentencia
Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ