REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2005-000683
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ A.
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS,
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA IRTENE FERNANDEZ.
VICTIMA: NERIO JESUS MEJIAS SOCORRO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo Nº 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 62 y 63 de la ley Contra la Corrupción.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 20 de Enero de 2010 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 15 de Octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo Nº 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 62 y 63 de la ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, se evidencia de la revisión efectuada minuciosamente al Asunto, que el joven sancionado cumplió la totalidad de la sanción, por lo que considera este Tribunal que lo procedente, una vez impuesto el referido joven de la sanción, es decretar el cese de la misma por su cumplimiento., sin perjuicio de la causa Nº KP01-P-2008-007929 que pertenece al Tribunal de Ejecución Ordinario, en la cual se encuentra privado de su libertad.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, y la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo Nº 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 62 y 63 de la ley Contra la Corrupción, sin perjuicio de la causa Nº KP01-P-2008-007929, perteneciente al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Sistema Penal Ordinario, en la cual se encuentra privado de su libertad. Se ordena notificar al Tribunal de Ejecución Nº 2 del sistema penal ordinario y al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión, y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones en el lapso legal correspondiente.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de ejecución (S),
Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ