REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2008-001407

JUEZA: Abog.Tabanis Bastidas.

SECRETARIO: ABOG. Elmer Zambrano.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA

DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA.


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que en esta misma fecha, se celebro audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , y la Juez que actuó en ese acto A acordó dicha sustitución.

El día de hoy, se celebró audiencia para debatir la revisión de la medida de privación de libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual se decidió sustituir la medida de privación de libertad, que pesaba en su contra, por una menos gravosa como lo es el cumplimiento por el lapso de 3 meses y 6 días, las siguientes REGLAS DE CONDUCTA las cuales consistirán en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Trabajar y presentar al tribunal constancia de trabajo dentro de 15 días, y una dentro de 2 meses. Se impone al joven del precepto Constitucional quien manifiesto su voluntad “Yo quiero un beneficio, ya tengo el tiempo debido para que me lo de”. Es todo. La defensa, por su parte al ser consultada solicito se revise la sanción y se le conceda la libertad a mi representado. Es todo. Acto seguido se da la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien da su opinión y dice dejo a criterio de esta juzgadora la revisión de la medida. Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El Joven IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V.- 21.141.540, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de 2 años y 6 meses, los cuales vencen de pleno derecho el 21 de Noviembre de 2010, El Tribunal acordó el cambio de de la sanción de Privación de Libertad a una medida menos gravosa, como lo es, el cumplimiento de Reglas de Conducta.

Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

En consideración, que el adolescente le falta muy poco para finalizar su sanción y ha sido debidamente dotado de herramientas para su reinserción, la medida sustitutiva debe ser una de las menos gravosa como es la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA; y el cual debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Trabajar y presentar al tribunal constancia de trabajo dentro de 15 días, y una dentro de 2 meses.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el joven IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V.- 21.141.540, se le sustituye por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir Tres (03) meses y Dos (02) días, que finalizan el 21-11-2010, sin perjuicio del incumplimiento; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación De Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la Fiscalía de la presente decisión.

Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Jueza de Ejecución,

Abg. TABANIS BASTIDAS


El Secretario,

Abog.ELMER ZAMBRANO.