REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000011

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 28 de Julio de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 13-04-2008, por el Tribunal de Control de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el 13-06-2003, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se deja ver que en los folios 102, 103 y 104, consta lo siguiente: Constancia de Buena Conducta, emanada de la Comunidad Altos de Jalisco Parte Alta y Media, Consejo Comunal Dios Esta Con Nosotros LA 010557, suscrita por Clara Peña y José Peña, respectivamente. Voceros principales del Consejo comunal, hacen constar que el Ciudadano DATOS OMITIDOS identificado plenamente ut supra, tiene su residencia permanente en nuestra comunidad, tiene un trato amigable y buena conducta, este documento fue expedido en fecha 22-02-2010; Carta de referencia del Consejo Comunal Dios Esta Con Nosotros LA 010557, Comunidad Altos de Jalisco Parte Alta y Media Parroquia Unión Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, suscrita por Clara Peña, Milsa Colmenares y Antonio Suárez, presidente, secretaria y tesorero, respectivamente de este Consejo comunal hacen constar que el joven ut supra tiene su residencia permanente en nuestra comunidad en la siguiente dirección: Calle principal con 6; Constancia emanada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, por medio de la presente se hace constar que el ciudadano identificado ut supra, asistió a orientación psicológica, junto con su hijo, en el departamento de psicología del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren el 18 de Noviembre del año 2009. constancia que se expide en esta misma fecha.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha 02-08-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ