REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001122
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 30 de Abril de 2007 se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de Febrero de 2007 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, y se sanciona a que cumplan las medidas de Reglas de Conducta por (01) año que consiste en: 1. Obligación de someterse a la vigilancia y al cuidado de su representante legal. 2) Obligación de culminar su educación básica 3) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópica 4) Prohibición de permanecer fuera de su residencias después de las 9:00 AM. A menos que se encuentre en compañía de su representante, o autorizado por ella, sin embargo pondrá presentar constancia de trabajo que justifique la salida de su residencia durante las horas nocturnas 5) prohibición de portar armas 6) prohibición de concurrir al establecimiento farmatodo, ubicado en la avenida Pedro León Torres, esquina de la calle 54 de esta ciudad. 7) no ser objeto de nuevo hecho delictivo en el cual se consigan elementos de convicción, asimismo se le otrora al joven sancionado un lapos de 15 días hábiles a los fines que presenten constancia de estudio y debe presentar de manera periódica cada tres meses a este Tribunal constancia de permanecer en actividad académica y Servicio a la comunidad por el lapso de un seis meses en el Hospital José Maria Pineda los lunes de 8:00 a.m., a 12:00 p.m.
Ahora bien, se deja ver que en el folio 169, consta lo siguiente: Constancia de Trabajo emanada de Kadisven c.a. Distribuidores al Mayor y Detal de Artículos para el Hogar, en la que informan que el joven sancionado identificado ut supra, labora en esa empresa desde el 30 de Enero de 2007, ejerciendo el cargo de chofer y devengando el salario mínimo exigido por la ley.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha 02-08-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ