REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000024

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 09 de Abril de 2008, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de Enero de 2008 por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección, en contra del Joven DATOS OMITIDOS, a media cuadra de la Quebrada; y se sancionan a cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de (02) años; establecida en el 620, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la reclusión en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins; por la comisión del delito de: Robo de Vehículo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor y 459 del Código Penal.

En fecha 22 de Julio de 2008, se le realizo la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de Semilibertad, imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad al joven sancionado identificado ut supra, y le sancionaron con Semilibertad por el lapso de Seis (06) meses, imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y servicio a la comunidad por el lapso de Seis (06) meses y esta ultima la cumplirá cuando culmine la sanción de Semilibertad, previstas en los artículos 620 literales e,b,c, 627 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes.

Ahora bien, se deja ver que en los folios 108 y 109, consta lo siguiente: Constancia y Referencia de los habitantes y voceros de la comunidad y Consejo Comunal Santa Eduviges Unidos, por medio de lo cual dan fe de conocer de vista, trato y comunicación al Señor DATOS OMITIDOS, por lo cual damos fe que es una persona correcta, responsable y de recto procederes de nuestra confianza, ya que nos ha cumplido con los trabajos realizados voluntariamente en nuestra comunidad y damos confianza que se encuentra trabajando desde la fecha de Enero 2008 como ayudante de Albañilería con su Padre dentro y fuera de nuestra comunidad. Constancia expedida de parte interesada a los 17 días del mes de Julio de 2010; y Certificado de Registro del Consejo Comunal.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha 02-08-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotor y 459 del Código Penal. Fijando la audiencia de imposición para el cumplimiento de la medida de Servicio a la comunidad para la fecha 17-11-10 a las 9: 00 a.m. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. JOSE ANGEL HERNADEZ