REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-000622
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 28 de Julio de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2008 por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA; las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 174 del Código Penal respectivamente.
Es necesario recalcar que en fecha 02-03-10, la medida sancionatoria de Semilibertad fue Cesada por el cumplimiento de la misma.
Ahora bien consta en los folios 72, 128 y 133, Constancias de: Estudio emanada del Instituto Vicente Salías, en la que se precia que el joven identificado supra, cursa en ese plantel los semestres que se describen a continuación: Semestre: 07, Especialidad: Básica, Turno: Tarde Avanzada, Semestre: 08, Especialidad: Básica, Turno: Tarde Avanzada, Semestre: 09, Especialidad; Básica, Turno: Tarde Avanzada, Constancia expedida a los dieciséis días del mes de Marzo de 2009; de Trabajo suscrita por Luís Enrique Henríquez, C.I. Nº 14.696.294, en su carácter de maestro de obra de construcción, Certifica que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDAD, desempeña el Cargo de obrero de construcción, devengando un sueldo semanal de Doscientos Cincuenta y seis Bolívares fuertes y Oficio de la Experticia Toxicologica Nº 9700-127-ATF-1381-09, Suscrita por el Experto Profesional III Julio Rodríguez y Experto Profesional I Nerio Carrero, Peritos designados para practicar esta experticia, en la que en conclusión el joven sancionado ut supra salio Negativo en todo.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas De Conducta se impuso ambas por el lapso de Dos (02) años las cuales para esta fecha se encuentran vencidas; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
Abg. ELMER ZAMBRANO.
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