REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2010
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2006-000257

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En fecha 29 de Septiembre de 2009, quedo firme la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, presentando como figura jurídica alternativa la del Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego; Al cual se le impuso el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años, así como la Semi- Libertad por el lapso de un año de manera simultáneas previstas en los literales b), d) y e) del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624, 626 y 627 ejusdem.

Ahora bien en fecha 20-08-10, fue recibida por ante este Tribunal, la copia certificada de la tarjeta de mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción N º 1655859, correspondiente al Ciudadano que en su vida respondía al nombre de: DATOS OMITIDOS, quien falleció el 09-11-09, a consecuencia de Lesiones Cerebro vasculares Severas, Fractura de Cráneo, heridas por proyectil de arma de fuego.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos años, así como la Semi- Libertad por el lapso de un año de manera simultáneas, impuestas al joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado supra; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, presentando como figura jurídica alternativa la del Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.

Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERA