REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 24 de Agosto del 2010
ASUNTO: KP01-D-2009-000884
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 23 de Agosto de 2.010, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Adolescente: DATOS OMITIDOS, por una medida menos gravosa como lo es REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de once meses y trece días, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Obligación de inscribirse y mantenerse en estudio, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción a la brevedad y posteriormente cada cuatro meses y 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y 7) Deberá sacar su cedula de identidad laminada. LIBERTAD ASISTIDA la cumplirá por el mismo lapso de once meses y doce días, en Proyecto Jonás a fin de tratar el problema de consumo de drogas que tiene el adolescente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 23-08-2010, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora publica, en la causa seguida al adolescente DATOS OMITIDOS, por los delitos de Robo Agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el Adolescente sancionado DATOS OMITIDOS, debidamente identificado en autos, y quien es trasladado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Juan Carlo Saldivia, la Defensora Pública Abg. Fanny Romero. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “deseo cambiar, quiero salir para estudiar y ayudar a mi mamá, estar en el Manzano me dejó malos recuerdos, fue un error que cometí, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa: quien solicita la revisión de la sanción ya que tiene más de un año detenido que corresponde a más de la mitad de la sanción, es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: No me opongo a la solicitud de la defensa, que se le conceda la revisión de la sanción vista la conducta que ha tenido, es todo.
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente DATOS OMITIDOS, en fecha 28-10-2009, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención a la presente fecha por el lapso de un (01) año y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir once (11) meses y doce (12) días, el cual finaliza el 05/08/2011, considera quien decide que de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal E, de la LOPNNA, se debe revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por una menos gravosa, por cuanto en la actualidad no cumple con los objetivos, y va en contrariedad de la evolución del adolescente, y se le impone por el lapso de once (11) meses y doce (12) días las siguientes REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de once meses y trece días, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Obligación de inscribirse y mantenerse en estudio, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción a la brevedad y posteriormente cada cuatro meses y 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y 7) Deberá sacar su cedula de identidad laminada. LIBERTAD ASISTIDA la cumplirá por el mismo lapso de once meses y doce días el cual finaliza el 05/08/2011, consta plan individual donde indica los factores que incidieron para que cometiera el hecho: tiempo de ocio, personalidad inmadura, rebeldía, ambiciones no acorde con su realidad, no tiene un plan de vida, consumo de droga; en el plan individual recomiendan el posible cambios de medida para que el joven continúe sus estudios, existen metas a corto, mediano y a largo plazo, de acuerdo al informe de progresividad el joven intervino en actividades terapéuticas, curso de panadería, tapicería, nivelación, computación, deporte, dibujo, agricultura donde adquiere conocimientos sobre cultivo de sábila y yuca, programa plan vida en área social y en la parte sicológica señala que el adolescente en los últimos meses demostró una conducta apacible, llevadera y ajustada a las normas de la institución. El Tribunal de conformidad con el articulo 647 de la LOPNNA literal e, fundamentado en lo anteriormente expuesto, procede a revisar la sanción de privación de libertad por considerar que dicha sanción es contraria al proceso de desarrollo del joven en la actualidad, y se sustituye por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de once meses y doce días, las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Obligación de inscribirse y mantenerse en estudio, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción a la brevedad y posteriormente cada cuatro meses y 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y 7) Deberá sacar su cedula de identidad laminada. LIBERTAD ASISTIDA la cumplirá por el mismo lapso de once meses y doce días, en Proyecto Jonás a fin de tratar el problema de consumo de drogas que tiene el adolescente.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente DATOS OMITIDOS, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de Once (11) meses y Doce (12) días. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Se acuerda notificar a la Fiscal y Defensa de la presente fundamentaciòn y librar oficio a Proyecto Jonas, quien se encargara de brindar orientación en el problema de consumo que presente el adolescente y vigilar la Libertad asistida impuesta por el lapso de 11 meses y 12 días.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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