REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2010
194º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2008-000339
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 10 de Febrero de 2010, quedo firme la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes ; Al cual se le impuso el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de conducta por dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01), previstas en los literales b) y d) del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem.
Ahora bien en fecha 30-07-10, fue recibida por ante este Tribunal, la copia certificada del Certificado de Defunción N º 10879, correspondiente al Ciudadano que en su vida respondía al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de Herida abdominal grave por arma de fuego, Hemorragia interna.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.
Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERA
EL SECRETARIO
ABOG. ELMER ZAMBRANO
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