REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000021
ASUNTO : KV01-P-2010-000007


AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 13 de Enero de 2010, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial que rige la materia, y se sanciona a UN (01) AÑO y (6) SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el literal “F” del Articulo 620 en relación con el 628 ambos de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que el adolescente DATOS OMITIDOS, al cometer el delito por el cual fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, Ha permanecido detenido por el lapso de Un (01) año y Un (01) mes y Un (01) día, le falta por cumplir Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días, vence su Sanción el 23-01-11.
DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 13-01-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena a el adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, Ha permanecido detenido por el lapso de Un (01) año y Un (01) mes y Un (01) día, le falta por cumplir Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días, vence su Sanción el 23-01-11 y la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 07 de Septiembre de 2010 a las 11:00 a.m., con el objeto y para imponer al joven de la sentencia. Se ordena notificar al Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins de la presente decisión y se solicita se envié a este Tribunal Plan Individual, informe conductual y Progresividad del joven sancionado.
Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS