REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2010

ASUNTO: KP01-D-2007-001399

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 14 de Octubre de 2008, se celebró audiencia de Sustitución de la medida de Privación de Libertad, dictada en fecha 11 de febrero de 2008, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, por las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo Agravado, en grado de Cooperador, Privación de Libertad, Lesiones Personales Leves, previsto en los artículo 458, 83, 174 y 416 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal d y c y 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como lo son IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el lapso de cinco (05) meses. Centro de la primera se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral. 3) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. 4) Prohibición de acercarse a la victima. 5) No incurrir en nuevos hechos delictivos. Respecto a la sanción de Libertad Asistida se ordena que la cumpla en la Dirección de Prevención del Delito.


Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 33, 36, 44 y 47 de la segunda pieza, Constancias de: Estudio, emanada por la U.E.N. “Alirio Ugarte Pelayo”, suscrita por el Director de la U.E.N, ya mencionada ut supra en la que se hace constar por medio de la presente, que el alumno IDENTIDAD OMITIDA, estudia en este plantel 4to año, sección C, durante el año escolar: 2008/2009. Constancia expedida en Barquisimeto a los 26 días del mes de Enero de 2009. Constancias de: Estudio, emanada por la U.E.N. “Alirio Ugarte Pelayo”, suscrita por el Director de la U.E.N, ya mencionada ut supra en la que se hace constar por medio de la presente, que el alumno IDENTIDAD OMITIDA, estudia en este plantel 4to año, sección C, durante el año escolar: 2008/2009. Constancia expedida en Barquisimeto a los 06 días del mes de Marzo de 2009. Informe emanado por la Dirección Nacional De Prevención del Delito, Coordinación Estadal Lara, de fecha 23 de Julio de 2009, donde dejan ver que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, inicio sus presentaciones el mes de 16/10/08, con el ciclo de Orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándose puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual manera se incorporaron los familiares al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación. Además se informa que el joven ya finalizo con la sanción impuesta. Constancias de: Estudio, emanada por la U.E.N. “Alirio Ugarte Pelayo”, suscrita por el Director de la U.E.N, ya mencionada ut supra en la que se hace constar por medio de la presente, que el alumno Linarez Yeison, estudia en este plantel 4to año, sección C, durante el año escolar: 2008/2009. Constancia expedida en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio de 2009.

Como se evidencia la medida de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Cinco (05) meses, que vencieron en el mes de marzo 2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas por cumplimiento, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DEIMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, en grado de Cooperador, Privación de Libertad, Lesiones Personales Leves, previsto en los artículo 458, 83, 174 y 416 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO