REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000114

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


El día 12 de Marzo de 2009, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos; se dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente DATOS OMITIDOS; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, ocurrido el día 03 de Febrero de 2009 en contra de Miguel Antonio Chirinos, sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Ahora bien, el adolescente fue detenido preventivamente el día 05 de febrero de 2009 permaneciendo detenido hasta el día 12 de marzo de 2009 permaneció en detención preventiva, transcurriendo un (01) mes y siete (07) días. Posteriormente el día 12 de marzo de 2009 fue sancionado por sentencia condenatoria a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, que vencen efectivamente el 03 de agosto del 2010, ya que cumplió completamente con la medida de Privación de Libertad por el lapso que se le estableció, proporcionándosele en el centro reclusivo donde permaneció internado, las herramientas necesarias para la convivencia familiar y social, obteniéndose los objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de observar que con la cesación de esta medida finaliza este asunto.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Privación de Libertad, por cumplimiento de la misma, en favor del joven DATOS OMITIDOS; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, ocurrido el día 03 de Febrero de 2009 en contra de Miguel Antonio Chirinos. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad y oficios respectivos.

Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución,


Abg. José Ángel Hernández A.