REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2010
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000159
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se dictó sentencia este tribunal en contra de el adolescente DATOS OMITIDOS, a quienes se declaro la responsabilidad penal por el delito de VIOLENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mediante el cual se les sancionó con las medidas de AMONESTACION e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año , prevista en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Es necesario recalcar que en esta mima audiencia se Amonesto al Joven Ut Supra quedando así cesada esta medida sancionatoria.
Ahora bien, se deja ver que en la audiencia de verificación de cumplimiento realizada en fecha 20 de Mayo del 2010 se ceso la medida de reglas de conducta por cumplimiento de las misma. .
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha 06-08-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del Joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de por la comisión del delito de de VIOLENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ