REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2010
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006221
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD
En fecha 30 de Octubre de 2008, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2008 en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se declaro la responsabilidad penal por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO , previstos en los artículos 452, Ordinal 4° y 320 del Código Penal, mediante el cual se les sancionó con las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, simultáneamente contempladas en los artículos 620 literales b, e, 624, y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se deja ver que en los folios 20 y 21, consta lo siguiente: Comunicado del Consejo municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren, en donde se puede apreciar que la joven plenamente identificada supra cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta y ha participado en el Plan Vida Bicentenaria del CMDNNAI en donde recibió terapias individuales, grupales y charlas de orientación, además de asistir por el lapso de cuatro (04) mese a la iglesia aguas en el desierto, formando parte de su cumplimiento ante la sanción; Constancia de trabajo en la que se hace constar que la adolescente identificada ut supra tiene desde la fecha 05-03-2009 hasta la fecha 20-07-10, laborando como comerciante independiente bajo la responsabilidad de Sonia Mendoza, su madre es dueña del negocio y la adolescente ut supra labora como cocinera en dicho negocio, y Sonia Mendoza da Fe de su labor y la comunidad, ya que requirieron del sello del Consejo Comunal para las validas de dicha constancia.
Como se evidencia las medidas sancionatorias de Semilibertad y Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha 06-08-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación de la medida de Semilibertad y Imposición de Reglas de Conducta a favor de la Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 452, Ordinal 4° y 320 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente a la Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ