REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001475
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001475
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de agosto 2010, impuesta a los ciudadanos:
1) NESTOR GEOMAR BORJAS CONTRERAS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.310, de nacionalidad venezolano, , Fecha de Nacimiento: 14-03-1974 , Edad 35 años, Lugar de nacimiento: Maracaibo- estado Zulia, hijo Rigoberto Borjas Gutiérrez y Maria Conteras, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Inspector de la Policía Municipal de Lagunilla- Estado Zulia; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Cabimas.- Estado Zulia, sector Punta Gorda, Urbanización Colinas de Bello Monte, casa U27, calle 8, casa de color naranja, con rejas blancas. Teléfono: 0424-6072326.-
2) DAVID ALONZO ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.730, de nacionalidad Colombiano, Fecha de Nacimiento: 03-05-1984, Edad 26 años, Lugar de nacimiento: Colombia- San Juan Eutoquia, hijo José Darío Aristizabal y Fanny Quintero, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Agricultor; Grado de Instrucción: No estudio; Residenciado en: Ciudad Ojeda- Estado Zulia, entre avenida Vagas y Bolívar, frente a la Plaza Bolívar. Residencias Ojedas, Apartamento Nº 4D. Residencias Ojedas. Teléfono: 0265-8937149; 0414-9619769.-
3) DARIO ALEXANDER ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.497.112, de nacionalidad Colombiano, Fecha de Nacimiento: 11-01-1983, Edad 27 años, Lugar de nacimiento: La Quebrada- Estado Trujillo, hijo José Darío Aristizabal y Fanny Quintero, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Vendedor; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Ciudad Ojeda- Estado Zulia, entre avenida Vagas y Bolívar, frente a la Plaza Bolívar. Residencias Ojedas, Apartamento Nº 4D. Residencias Ojedas.Teléfono: 0265-8937149; 0414-9619769.-
4) FLOR CRISTINA ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.039.286.083, de nacionalidad Colombiana, Fecha de Nacimiento: 09-10-1988, Edad 21 años, Lugar de nacimiento: Santuario Antioquia- Colombia, hijo José Darío Aristizabal y Fanny Quintero, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Vendedora; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Ciudad Ojeda- Estado Zulia, entre avenida Vagas y Bolívar, frente a la Plaza Bolívar. Residencias Ojedas, Apartamento Nº 4D. Residencias Ojedas. Teléfono: 0265-8937149; 0414-9619769.-
Delito: TRAFICO ILICITO DE PERSONAS, previstos y sancionados en el articulo 56 de la Ley de Migración y Extranjería.-.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 08 de agosto de 2010, a las 4:30 horas de la tarde, en Peaje Juan Jacinto Lara, Sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 8) de fecha 08 de agosto de 2010, signada con el Nº 1841-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 25 al 29) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días, por este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta al ciudadano: NESTOR GEOMAR BORJAS CONTRERAS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.310, y con respecto a los ciudadanos: DAVID ALONZO ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.730, DARIO ALEXANDER ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.497.112 y FLOR CRISTINA ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.039.286.083, este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva, establecida en el Art. 256 numeral 9 como lo es presentación las veces que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: NESTOR GEOMAR BORJAS CONTRERAS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.310, DAVID ALONZO ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.730, DARIO ALEXANDER ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.497.112 y FLOR CRISTINA ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.039.286.083. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días, por este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta al ciudadano: NESTOR GEOMAR BORJAS CONTRERAS; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.608.310, y con respecto a los ciudadanos: DAVID ALONZO ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.730, DARIO ALEXANDER ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.497.112 y FLOR CRISTINA ARISTIZABAL QUINTERO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.039.286.083, este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva, establecida en el Art. 256 numeral 9 como lo es presentación las veces que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público. Sírvase Notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO