REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000055


ASUNTO: KP11-P-2008-000055

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 23/04/10, este Tribunal mediante auto ordena oficiar a la UTASP, solicitando el informe de finalización de la Suspendió Condicional el Proceso que le había sido acordada al Probacionario HECTOR ALMILCAR BOCARANDA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.094, en fecha 220/04/2009, por el lapso el 1 año.

En fecha 12/07/2010, mediante oficio Nº 3728, la UTASP, remite a este Tribunal informe de finalización, en el cual concluye que el régimen de prueba impuesto al referido ciudadano tiene una evaluación FAVORABLE, bajo un nivel medio de supervisión.

En fecha 27 de julio de 2010, el Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP, para el día 12/08/2010, a las 9:00 a.m.

En la fecha, y día señalado, para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, esta Juzgadora procedió a la verificación de las partes, Seguidamente se le cede la palabra a la Delegado de Prueba quien expone: El ciudadano cumplió la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, durante el proceso mantuvo su empleo y dirección, participo en actividades y charlas relacionadas a la prevención del delito, manteniendo su empleo en la Alcaldía de Torres, como inspector parcelario, dando como resultado un informe favorable. Es Todo. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó a los imputado el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ NO VOY A DECLARAR Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Seguido este Tribunal cede la palabra a la Fiscal quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y verificado el presente asunto y verificado los oficios remitidos por la UTASP en el cual el imputado ha dado cumplimiento a sus obligaciones y vista el informe favorable en el cual a cumplido con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 48 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica y la misma expone: Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendido cumplió con lo establecido en el articulo 45 del COPP, es decir con la condiciones impuestas desde el momento que se otorgo la suspensión Condicional del Proceso, solicito se me expida copias simples de la presente audiencia. Es todo.
DISPOSITIVA
por las razones antes expuestas este Tribunal considera procedente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL del probacionario, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR ALMILCAR BOCARANDA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.094, por el punible de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía 25º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Informe de Finalización, en la cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese. Cúmplase.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO,