REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001505
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001505

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de agosto 2010, impuesta al ciudadano:

JORGE LUIS LAMEDA TÚA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.176, venezolano, fecha de nacimiento: 24-07-1973, de 38 años, nacido en Carora, Municipio Torres Estado Lara, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6º Grado, residenciado en: Urbanización Francisco Torres, Calle 01, Vereda 13, Casa Nº 19, en la esquina de la Bodega del Señor Juan. Carora- Estado Lara. Carora, estado Lara. Al ciudadano antes identificado se le imputa la presunta comisión del delito: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Precalificación).

La Fiscalía 11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 11 de agosto de 2010, a las 3:50 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría 70 de Carora, en la Urb. Calicanto, Av. Principal, frente al CDI de Calicanto, Carora, en el cual resultó aprehendido al ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 11 de agosto de 2010, signada con el Nº 082-08-10, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 15 al 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada ocho (08) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal y la obligación de asistir a la granja El Oasis.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JORGE LUIS LAMEDA TÚA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.176. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada ocho (08) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal y la obligación de asistir a la granja El Oasis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO