REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001517
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001517
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14 de Agosto de 2010, impuesta a los ciudadanos:
1) LEONARDO JOSE MELENDEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.577, Venezolano, Nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 08-02-1985, de 25 años de edad, grado de instrucción: 3º año de bachillerato; hijo de Edesia del Carmen Oviedo y de Jorge Luís Meléndez, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pizzero, domiciliado en: Antonio José de Sucre, calle 2 diagonal al CDI, casa verde con amarillo, rejas blancas, casa S/N, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0424-5702970.
2) ALBELIS JOSE PEREZ FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.376.450, Venezolano, Nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 26-07-1980, de 30 años de edad, grado de instrucción: 2º año de bachillerato; hijo de Nelly de Pérez y de Arnoldo Segundo Pérez, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en: Calle 19 entre San José y el Carmen, casa Nº 13ª-76, sector Pueblo Aparte, detrás del ciclo básico Tulio José Álvarez cerca del mariachi del Tenampa, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-6565682.
3) ORLANDO ANTONIO GRATEROL BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.883, Venezolano, Nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 29-04-1988, de 22 años de edad, grado de instrucción: 1º año de bachillerato; hijo de Carmen Elena Bravo y de Orlando Antonio Graterol, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Antonio José de Sucre carrera 1 entre calle 4y 5, casa Nº 007, casa de color verde, detrás de la licorería los morochos, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-8541435; 0252-4447856.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 12 de agosto de 2010, a las 7:50 horas de la noche, En la Av. Aeropuerto al lado del Mercado Municipal de Carora, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Carora, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 12 de agosto de 2010, signada con el Nº S/N-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 27 al 29) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con lo establecido en el Art. 248 del COPP, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de este circuito judicial penal de Carora, medida esta que se materializara una vez que el imputado resuelva su situación legal con el Tribunal de Control 4 con sede en Barquisimeto, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por dicho Tribunal y este Despacho lo coloca a su orden, en lo que respecta al ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.883, y con respecto a los ciudadanos: LEONARDO JOSE MELENDEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.577 y ALBELIS JOSE PEREZ FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.376.450, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que lo requiera el Tribunal y Fiscalía.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) LEONARDO JOSE MELENDEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.577, 2) ALBELIS JOSE PEREZ FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.376.450 y 3) ORLANDO ANTONIO GRATEROL BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.883. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días, por ante la taquilla de este circuito judicial penal de Carora, medida esta que se materializara una vez que el imputado resuelva su situación legal con el Tribunal de Control 4 con sede en Barquisimeto, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por dicho Tribunal y este Despacho lo coloca a su orden, en lo que respecta al ciudadano ORLANDO ANTONIO GRATEROL BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.883, y con respecto a los ciudadanos: LEONARDO JOSE MELENDEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.577 y ALBELIS JOSE PEREZ FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.376.450, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que lo requiera el Tribunal y Fiscalía.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO