REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001518
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001518


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 14 de Agosto de 2010, impuesta a los ciudadanos:

1.- ALVES JOSE CORDERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.873.487, Venezolano, Nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-11-1973, de 37 años de edad, grado de instrucción: T.S.U en Administración; hijo de Ana Villalobos y de Víctor Cordero, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Avenida 6 entre calles 20 y 21casa sin numero, barrio la callecita, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0424-6928780.

2.- LUCY VIOLETA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.258.849, Venezolano, Nacido en Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1967, de 42 años de edad, grado de instrucción: 6 grado de Educación Básica; hijo de Maria Rosario Fernández (+) y de Orangel González, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Barrio Cujicito, calle 40 y avenida 30, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0416-2661990.

3.- SIMONA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.790.248, Venezolano, Nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-10-1959, de 50 años de edad, grado de instrucción: 6 grado de Educación Básica; hijo de Francisca Ramírez y de Alberto Peñaranda (+), estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Parcelamiento Chino Julio, calle principal, cerca del comando policial del Mamón, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0424-6928780.

4.- VIVIANA LOPEZ TABLARES, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-81.946.386, Venezolano, Nacido en Bolivia, fecha de nacimiento 13-03-1968, de 42 años de edad, grado de instrucción: 3º año de bachillerato; hijo de Rosario López y de Natalio López, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Calle el Descanso Nº 31, Los Mecedores, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0414-2295847.


Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 13 de agosto de 2010, a las 8:00 horas de la mañana, En el Peaje Gral. Jacinto Lara, sector Santa Rosa, carretera Lara-Zulia, Parroquia Las Mercedes, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 8) de fecha 13 de agosto de 2010, signada con el Nº 1903-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 32 al 34) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con lo establecido en el Art. 248 del COPP, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de este circuito judicial penal de Carora.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.-) ALVES JOSE CORDERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.873.487, 2.-) LUCY VIOLETA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.258.849, 3.-) SIMONA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.790.248 y 4.-) VIVIANA LOPEZ TABLARES, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-81.946.386. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de este circuito judicial penal de Carora.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO