REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000941
ASUNTO: KP11-P-2009-000941

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Yetsy María Gutiérrez, contra los ciudadanos:1) NAIME JEHIA BASSIN JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 25.927.128, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Avenida Perimetral, calle 18, esquina Sur, casa S/N, al frente del galpón de ferrocarril. Yaritagua- Estado Yaracuy. Teléfono: 0424-5521685.
2) ALEXIS JOSE MORILLO, C.I. 20.250.978, de 19 años, de profesión u oficio Mecánico, nacido en Ciudad Ojeda- Estado Zulia, en fecha 24-01-1991, domiciliado en Calle Torres, entre calle Sucre y Ramón Pompilio, casa S/N, casa de color azul sin rejas, al lado de la reparación de televisores Pedro Infante, Carora- Estado Lara teléfono: 0416-2681258.
Delito: OCULTAMEINTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILCIITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

En virtud de que el en fecha 10.07.2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas, de la tarde, funcionarios adscritos a la GNBV, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, observaron un Vehículo de transporte Publico pertenecientes a expresos Cabimas proceden a revisar al vehículo y a sus pasajeros, logrando encontrar debajo del último asiento, del autobús un saco de color azul y negro, en forma oculto envuelto en una chaqueta un Arma de Fuego, la cual funciona por presión de aire, utilizada comúnmente en tiro deportivo donde su carga esta conformada por un Diabolo, denominada Fluover (Arma de Aire) al preguntarle al colector del vehículo sobre dicha arma señaló a estos ciudadanos.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Agosto de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos NAIME JEHIA BASSIN JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 25.927.128 y ALEXIS JOSE MORILLO, C.I. 20.250.978, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y porte ilícito de Municiones, previstos y sancionados en los artículos 277, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone a los imputados el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes expusieron: QUE NO DESEABAN DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba y solicita se amplié la medida de presentación, impuesta en su oportunidad a los fines de mantenerse en su trabajo.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, contra los ciudadanos NAIME JEHIA BASSIN JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 25.927.128 y ALEXIS JOSE MORILLO, C.I. 20.250.978, solo por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa.
TERCERO: : Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA Se mantiene la Medida de Presentación otorgada en su oportunidad a los acusados de autos, establecida en el artículo 256, numeral 3º del COPP.

QUINTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO